PORQUÉ ASOCIARSE
Podrán ser asociados de ASOHOSVAL las Empresas Sociales del Estado, Fundaciones u Organizaciones prestadoras de servicios de salud sin animo de lucro, que habiendo solicitado su ingreso a ASOHOSVAL lo hayan obtenido conforme a lo previsto en estos Estatutos y su reglamentación
COMO ASOCIARSE Y REQUISITOS DE ADMISION
Para ser aceptado como miembro de ASOHOSVAL se requiere:
Presentar solicitud de ingreso por escrito, firmada por el
representante legal y acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de existencia y representación legal.
Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
Constancia de autorización del órgano competente, de
ingreso a la Asociación, si está contemplado en sus estatutos.
Cancelar una (1) cuota de admisión equivalente a tres
salarios (3) mínimo legales mensuales vigentes, al momento de la solicitud dinero que en ningún momento será
reembolsable.
La Junta Directiva notificará sobre la decisión adoptada
por la Asamblea al interesado.
La calidad de Asociado se adquiere a partir de la fecha en
que sea aceptado por el organismo competente de la Asociación.
Pagar como cuota de sostenimiento mensual para la Asociación el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para los Asociados cuyo Presupuesto de Ejecución de la vigencia inmediatamente anterior sea superior a 4.330 SMML. Los Asociados cuyo presupuesto de Ejecución sea menor o igual a 4.330 SMML pagarán como cuota de sostenimiento mensual el 75% de un (1) SMMLV. 2017
PREGUNTAN NUESTROS ASOCIADOS
Eventual incidencia de la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con las disponibilidades
de los servidores públicos en las Empresas Sociales. 354
Solicitud Reembolso Pasivo
Prestacional. 463
Es suficiente la declaración
del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito
ante la aseguradora del SOAT? 909
Acerca de la obligatoriedad
de las ESE en rendir información al SIGEP. 1018
Claridad del tratamiento del
pago de pasivos. 780
Cobro coactivo cuotas
partes. 1035
Concepto sobre el
requerimiento de una Alcaldía sobre el recaudo de la estampilla Pro-Anciano. 782
Consulta acerca de
incorporación de personal a la planta de cargos de una ESE. 748
Consulta acerca de modificación
al Manual Especifico de Funciones y competencias laborales. 1040
Cumplimiento de los deberes
de facturación en las Empresas Sociales del Estado. 1324
Decreto 2418 de 11 de
diciembre de 2015, y su aplicabilidad a las Empresas Sociales del Estado nivel
I. 857
Fechas límite para rendición
de cuentas. 1995
Giros de aportes patronales
en la vigencia 2017. 1925
Miembros de la misma familia
laborando en ESE. 960
NIIF - Normas Internacionales
de Información Financiera. 2321
Nombramiento de gerente de
ESE por periodo inferior a un año. 693
Normatividad de informes
para entrega de cargos. 710
Prohibición cese de
actividades de los servidores públicos de la salud. 915
Regulación de precios de
medicamentos. 1530
Remuneración, reconocimiento
y pago de la prima de servicios en el orden territorial. 715
2017
Eventual incidencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con las disponibilidades de los servidores públicos en las Empresas Sociales.
PUNTO 3
05/17 2017
Es suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT?
Categoría: Preguntas asociados
Es suficiente la
declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un
accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT?
Atendiendo la consulta sobre si es suficiente la
declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un
accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, podemos manifestar que:
Es obligación del Sistema de Seguridad Social en
Salud garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención en
salud integral derivada de un accidente de tránsito, con cargo a la Compañía de
Seguros que expidió la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito
SOAT.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
SOAT, tiene como función garantizar a las víctimas de un accidente de tránsito
atención médica inmediata, estableciendo una serie de beneficios enunciados
taxativamente en el artículo 6 del Decreto 056 de 2015.
El SOAT es un contrato bilateral, de carácter
obligatorio celebrado entre el propietario del vehículo automotor y una
compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
Efectivamente como lo advierte la titular de la Inspección
de Policía, el artículo 143 de la ley 1438 de 2011, POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES, señala:
“ARTICULO
143. PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora
del SOAT, será suficiente la
declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que
se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección
Social, sin perjuicio de la
intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la
aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores” (resalte fuera de
texto).
Cuando la norma alude a que “será
suficiente la declaración del médico”, significa que para efectos de probar
la ocurrencia del accidente de tránsito bastará con dicha declaración, al
margen de la intervención de la autoridad de tránsito.
Con fundamento en la norma transcrita puede ocurrir
en la práctica que en el evento de un accidente de tránsito obre sólo la
declaración del médico sin la intervención del tránsito y, en otros, donde
coexistan tanto la declaración del galeno que atiende al paciente accidentado
como el informe del agente que haya conocido del mismo.
En uno y otro caso, la ley considera válido el
procedimiento para efectos probar la existencia del accidente de tránsito y
para la posterior reclamación ante la compañía de seguros.
En relación con la declaración del médico, el
Ministerio de Salud y Protección Social en concepto No. 68627 del 4 de abril de
2012, señaló al respecto:
“(…)Ahora bien, en relación con la declaración del médico de urgencias como soporte del
accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, el entonces
Ministerio de la Protección Social expidió el pasado 2 de junio, la Circular
Externa 0033 de 2011 mediante la cual el Ministerio de la Protección Social, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su
condición de Ente Rector de la Protección Social, aclara que el formato de que
trata el artículo 143 de la ley 1438 de 2011 para la presentación de la
declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el
que se adoptó en el Anexo Técnico
número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado
con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2º de la
Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe
la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del
croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la
correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades
competentes, por tanto desde la fecha de la circular no se requiere documento
adicional a la declaración del médico. (Resalte
fuera de texto).
Más
adelante, precisó:
Como
se desprende del texto en cita, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, la declaración del médico que atiende la víctima del accidente de
tránsito, es prueba suficiente del mismo, por tanto, no sería objeto de glosa
el que no se adjunte a la factura la certificación de autoridad de
tránsito. (resalte fuera de
texto).
Concordante con lo anterior y como así lo indicó la
doctora Martha Lucía Gomez Gomez en su misiva, el artículo 26 del decreto 056
de 2015 establece los documentos exigidos para presentar la solicitud de pago
de los servicios de salud , precisando en su artículo 30 que ni el FOSYGA, ni
las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT podrán solicitar a los
reclamantes documentos adicionales a los establecidos en el presente decreto ni
en la resolución que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para
tramitar y pagar los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata
el presente decreto.
Adicionalmente y para mayor ilustración la
Superintendencia Nacional de Salud a través de la resolución No. 015 del 27 de
octubre de 2016 marcó directrices en relación con la gestión de la atención de
accidentes de tránsito definiendo las acciones, mecanismos y/o metodologías
tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la gestión
administrativa y asistencial de los eventos derivados de accidentes de tránsito
de la cual se adjunta copia.
Por lo expuesto, en criterio de este Asesor, le
asiste razón a la doctora Martha Lucia Gómez Gómez en señalar que en su
condición de Inspectora de Policía no puede emitir informes de accidente de
tránsito que no hayan sido objeto de conocimiento, ello es apenas elemental.
No obstante, para emitir pronunciamiento
respecto de si es viable abstenerse de seguir remitiendo informes a esa Empresa
Social del Estado respecto a los accidentes de tránsito que conozca en razón a
que eventualmente tiene asignadas las funciones en accidentes de tránsito,
requiere de un estudio minucioso de su manual de funciones a fin de verificar
hasta donde se extienden sus funciones como Inspectora de Policía dado que el
artículo 143 de la ley 1438 de 2011 refiere a la “autoridad de
tránsito” y en esa medida, en la consulta no se puede determinar esta
circunstancia; aun así y, como se indicó líneas arriba, para la prueba del
accidente de tránsito bastará con la declaración del médico que atención la urgencia
en caso de que persista la postura de la titular de la Inspección de Policía.
El presente concepto se emite conforme a los
lineamientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Con
toda atención,
Carlos Adolfo Caballero Rojas
Asesor
Jurídico Externo
PUNTO 4
02/20 2016
Acerca de la obligatoriedad de las ESE en rendir información al SIGEP.
Categoría: Preguntas asociados
Atendiendo la consulta sobra
si es obligación de las ESE rendir la información solicitada al SIGEP, el campo
de aplicación para lo cual le estoy enviando el documento del Departamento
Administrativo de la Función Pública, donde de manera expresa hace precisión
sobre el Campo de aplicación de las normas que han dispuesto la obligación de
reportar información al DAFP.
Específicamente en cuanto a
registrar la hoja de vida y los bienes de los servidores públicos como de los
contratista que contratan con el estado el Decreto
2842 de 2010, Artículo 8°. Establece una condición como es que la
Función Pública realice el despliegue a las entidades incluida la capacitación
una vez sea recibida es de obligatorio cumplimiento.
El artículo 8 del Decreto
2842 de 2010 reza: “Fases para la
operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP. Las
fases de despliegue del Sistema, por instituciones y por módulos, serán
definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez las
entidades y organismos sean convocadas a integrarse al SIGEP deberán hacerlo de
manera obligatoria, en los términos y condiciones dispuesto por el Departamento
Administrativo de la Función Pública”.
En cuanto a la evaluación del
desempeño la ley obliga a las entidades a realizar la evaluación dentro de los
términos previstos pero esta debe reposar en las oficinas de Talento Humano,
porque este es un insumo para el Plan de Capacitación y el Plan de incentivos
adoptado por la entidad.
Igualmente la ESE como entidad
pública está obligada a presentar en forma oportuna y veraz la información que
le soliciten las demás entidades del estado, como lo es el DAFP Y CNSC a través
de las diferentes circulares que se expidan para ello.
Atentamente,
MYRIAM OYOLA
Asesora Jurídica
PUNTO 5
06/30 2015
Claridad del tratamiento del
pago de pasivos.
Categoría: Preguntas asociados
La siguiente es la respuesta
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la consulta realizada
acerca de la Claridad del tratamiento del pago de pasivos.
En cumplimiento de los
artículos 80, 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011 las Empresas Sociales del Estado
categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o
alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción
a los parámetros generales de contenido definidos en la guía metodológica
adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la
competencia que le fuera otorgada por el parágrafo del artículo 8º de la Ley
1608 de 2013.
PUNTO
6
06/30 2015
Cobro coactivo cuotas partes.
Categoría: Preguntas asociados
En la actualidad, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1066 de
2006, el cobro de los créditos a favor de las entidades públicas se hace
mediante el procedimiento de cobro coactivo que está regulado por el Estatuto
Tributario...
PUNTO 7
06/30 2015
Concepto sobre el requerimiento de una
Alcaldía sobre el recaudo de la estampilla Pro-Anciano
Categoría: Preguntas asociados
La estampilla es un mecanismo para contribuir
al fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la prestación de servicios comunes
como son las universidades públicas, hospitales (E.S.E) y entidades
territoriales competentes para el fomento y estimulo del deporte y la cultura y
como en este caso el bienestar del Adulto Mayor.
PUNTO 8
Consulta acerca de incorporación de personal a la planta de cargos de una ESE.
Categoría: Preguntas asociados
La incorporación del personal a la nueva planta de cargos se hace mediante acto administrativo y la incorporación del personal de la planta de cargos a la nueva se hace mediante un oficio donde se le informa a cada funcionario...
PUNTO 9
06/30 2015
Consulta acerca de modificación al Manual Especifico de Funciones y competencias laborales.
Categoría: Preguntas asociados
Para realizar el ajuste al Manual Especifico de
Funciones y competencias laborales no se requiere estudio técnico porque no se
estaría modificando la planta de cargos, porque no se están creando ni
suprimiendo cargos...
PUNTO 10
06/30 2015
Cumplimiento de los deberes de facturación en las Empresas Sociales del Estado.
Categoría: Preguntas asociados
Las empresas sociales del Estado no son sujetos
pasivos del régimen de impuesto a la renta ni están sometidos al régimen del
impuesto al valor agregado. Sin embargo, estas empresas están obligadas a
expedir facturas, las cuales deben cumplir con los requisitos previstos en el
Estatuto Tributario.
PUNTO 11
02/20 2016
Decreto 2418 de 11 de diciembre de 2015, y su aplicabilidad a las Empresas Sociales del Estado nivel I.
Categoría: Preguntas asociados
Según la constitución política
artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas.
La ley que actualmente rige la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, es la ley
489 de 1998, en cuyo artículo 68 encontramos la siguiente definición:
PUNTO 13
12/31 2016
Giros de aportes patronales en la vigencia 2017.
Categoría: Preguntas asociados
Santiago de Cali, diciembre 30
de 2016
ASUNTO: GIROS DE APORTES
PATRONALES EN LA VIGENCIA 2017
Cordial saludo.
Dando respuesta a nuestro
Asociado a su consulta formulada, me permito informarle que el Ministerio de
Salud y Protección, en desarrollo del artículo 3 de la ley 1797 de 2016, que establece
que los recursos de los aportes patronales de los trabajadores de las empresas
sociales del Estado — ESE financiados con los recursos del Sistema General de
Participaciones -SGP, serán manejados por las Empresas Sociales del Estado
-ESE, a través de una cuenta maestra creada para tal fin ha reglamentado su
implementación a través de las Resoluciones 4669 de 2016 y 6346 de 2016.
La Resolución 4669 de 2016
reglamenta de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las
Empresas Sociales del Estado — ESE para el manejo de los recursos correspondientes
a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de
Participaciones —SGP y de otra, el pago de los aportes a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.
La Resolución 6346 de 2016
modifica la Resolución 4669 de 2016, que establece los lineamientos para la
operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del
Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales,
financiados con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP.
La Resolución 6346 de 2016,
modifica algunas condiciones de la operación de cuentas maestras y amplía el
plazo para que las ESE registren las mismas en la plataforma PISIS del SISPRO.
Según la Resolución 6346 de
2016, modifica el artículo 4 de la Resolución 4669 2016 y crea Las Cuentas
Maestras — Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE
De donde se concluye que son 2
cuentas
CUENTA MAESTRA -APORTES
PATRONALES ESE- En esta se reciben los aportes.
CUENTA MAESTRA - PAGADORAS ESE
y con esta se paga al operador de la planilla simple, como los aportes de
cesantías.
Si no se abren y se envían los
documentos para que las registren las mismas en el registro de la cuenta en el
Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, la cual solo quedará
activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF. Hasta tanto
la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la Empresa
Social del Estado - ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los
aportes patronales que le correspondan como empleador.
Por esto la importancia que
las entidades gestionen oportunamente la apertura de estas cuentas y envíen los
documentos solicitados, el no hacerlos no les giran y deben asumir el pago de
los aportes patronales.
Los aportes patronales
acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales
del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y
el giro de estos recursos será girados a la cuenta maestra de prestación de
Servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas
con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaria de Salud Departamental o
quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.
Atentamente,
MYRIAM OYOLA
Asesora Jurídica ASOHOSVAL
PUNTO 15
04/15 2014
NIIF - Normas Internacionales de Información Financiera.
Categoría: Preguntas asociados
En relación con la consulta
elevada por el asociado, para el caso de las NIIF le suministro los siguientes
TIP’S, que orientarían al hospital respecto de sus inquietudes:
1. En
virtud de lo estipulado en la Ley 1314 de 2009, Decreto 2784 y 2706 de 2012,
Circular 010 de diciembre 10 de 2012, Resolución 051 de febrero 2013 y 743 de
diciembre 17 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, se puede concluir
que a la presente fecha las ESE HOSPITALES no están obligadas aún a aplicar
NIIF en los términos y plazos establecidos por las citadas normas, por lo tanto
continúan con el régimen de contabilidad pública “tradicional” vigente en
Colombia, hasta tanto el ente que nos regula expida las disposiciones que nos
conduzcan a armonizar la contabilidad a NIIF y NICSP.
2. La
Contaduría General de la Nación durante el año 2013, el año anterior celebró 6
capacitaciones a lo largo y ancho del País en tema de NIIF y NICSP, con la
debida socialización y totalmente gratuitas.
3. La
asociación en desarrollo de su objeto social, brindo una capacitación el 12 de
diciembre de 2013, denominada cierre contable año gravable 2013, con una agenda
del día que contempló aspectos introductorios y generales en NIIF y NICSP.
4. La
página WEB www.contaduria.gov.co y www.chip.gov.co, divulgan de manera
permanente los temas normativos que están vinculados al tema de regulación
contable, NIIF y NICSP, además de la programación de diferentes eventos
académicos totalmente gratuitos.
· Circular 010 del 01 de Octubre de 2012.
Régimen de Contabilidad Pública a Normas Internacionales de Información
Financiera - NIIF y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público - NICSP (IPSAS).
· Resolución 743 del 17 de Diciembre de 2013.
Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco
normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras
disposiciones.
LES RECORDAMOS QUE LAS RESPUESTAS A SUS CONSULTAS NO
OBLIGAN, SOLO RESPONDEN A UN DIRECCIONAMIENTO E INTERPRETACION QUE DESDE
ASOHOSVAL SE APORTA Y LAS MISMAS, DEBEN SER ANALIZADAS, COMPLEMENTADAS Y
CONFRONTADAS POR UDS. Y SUS EQUIPOS DE TRABAJO ANTES DE TOMAR LAS
DECISIONES CORRESPONDIENTES.
PUNTO 16
2/20 2016
Nombramiento de gerente de ESE por periodo inferior a un año.
Categoría: Preguntas asociados
En Julio de 2015, uno de
nuestros asociados pregunta acerca del nombramiento de Gerentes de las Empresas
Sociales del Estado por un periodo inferior a un año.
PUNTO
17
02/20 2016
Normatividad de informes para entrega de
cargos
Categoría: Preguntas asociados
Acerca de esta consulta realizada por uno de nuestros
asociados, presentamos el documento de la Ley 951 de 2005 y otros documentos
que regulan los informes para entrega de cargos de los funcionarios
PUNTO 18
Prohibición cese de actividades de los servidores públicos de la salud.
Categoría: Preguntas asociados
Decisión de la Corte Suprema
de Justicia respecto al paro promovido en agosto de 2013 por la Asociación
nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad
Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC
PUNTO 19
06/12 2014
Regulación de precios de medicamentos
Categoría: Preguntas asociados
PREGUNTA NUESTRO ASOCIADO:
"Cordialmente solicito su colaboración para analizar y presentar
solicitud al Ministerio y a la Asociación en Bogotá sobre la circular 001 de
2014 del control de precios de medicamentos en sus artículos 3 y 5"
RESPUESTA DE NUESTRA ASESORA JURÍDICA:
Haciendo una revisión de las diferentes Circulares que regulan el tema
de los precios de los medicamentos encontramos que el artículo 20 de la
Circular 03, modificada por la circular 06 de 2013 claramente establece que no
se puede incrementar el precio regulado por intermediación ya que es el precio
máximo posible para realizar transacciones en la cadena excepto por parte de
las IPS que pueden incrementar el precio regulado teniendo en cuenta el margen
adicional establecido en el artículo 6 de la Circular No. 7 de Diciembre de
2013. Este margen lo dice la misma norma es exclusivamente para reconocer el
valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de medicamentos.
Igualmente hay que tener en cuenta que la vigencia .de la Circular 07 de
diciembre 20 de 2013, empezó a regir quince (15) días hábiles después de su
publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, para los medicamentos contenidos
en la presente Circular y que hacen parte del plan de beneficios, el precio en
el canal institucional regirá a partir del 1 de enero de 2014. Esto quiere
decir que la norma no es retroactiva.
De igual manera anexamos respuestas que se han dado frente a este tema
por el ente rector a las diferentes consultas elevadas a la Comisión Nacional
de precios de medicamentos y dispositivos médicos que les se han formulado
diferentes actores de la cadena institucional y comercial de los medicamentos y
dispositivos médicos.
Documentos anexos:
Documento de consulta de nuestro asociado
Respuestas a inquietudes sobre la regulación de precios de medicamentos
(CNPM)
PUNTO 20
06/30 2015
Remuneración, reconocimiento y pago de la prima de servicios en el orden territorial.
06/30 2015
Respuesta del Ministerio de Hacienda acerca del presupuesto de las ESE.
Categoría: Preguntas asociados
Respuesta del Ministerio de
Hacienda a la Gobernación de Santander acerca del presupuesto de las Empresas
Sociales del Estado
06/30 2015
Sentencia de la Corte Constitucional sobre las prórrogas de los contratos.
Categoría: Preguntas asociados
Sentencia C-300/12 de la Corte
Constitucional de Colombia sobre consulta realizada acerca de las prórrogas de
los contratos, incluyendo contratos de obra.
Presentación explicativa
acerca del Servicio de Traslado Asistencial de Pacientes, Resolución 1441 de
2013
04/15 2014
¿Un municipio en ley de garantías puede contratar servicios de salud con recursos de ETESA?.
Categoría: Preguntas asociados
Dentro de los recursos que
financian el sistema General de Seguridad Social se encuentran los de ETESA.
Los recursos que la Empresa
Territorial de la Salud (ETESA) transfiere a los municipios (rentas cedidas)
para financiar acciones de salud, son recursos que tienen su origen en la
explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar.
La distribución de los
recursos de ETESA fue definida por la Ley 643 de 2001 en los siguientes
términos:
· El ochenta por
ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los
servicios de salud, en cada entidad territorial.
· El siete por
ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, recursos que son
administrados por Colciencias.
· El cinco por
ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado contributivo para la
tercera edad.
· El cuatro por ciento
(4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados
visuales y la salud mental.
· El cuatro por
ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población
menor de 18 años no beneficiarios de los regímenes contributivos.
Como se puede observar, los
lineamientos de aplicación de los recursos de (ETESA) los trae la ley 643 de
2001, se trata de recursos de destinación específica que no pueden ser
comprometidos en sectores diferentes a los establecidos por la citada norma.
Por lo tanto, su contratación
estaría cobijada por las excepciones contempladas en el artículo 33 de la ley
996 de 2005.
Artículo 33 “Queda exceptuado lo referente a la
defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos
para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como
también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras,
infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido
objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de
fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y
hospitalarias”
LES RECORDAMOS QUE LAS RESPUESTAS A SUS CONSULTAS
NO OBLIGAN, SOLO RESPONDEN A UN DIRECCIONAMIENTO E INTERPRETACION QUE DESDE
ASOHOSVAL SE APORTA Y LAS MISMAS, DEBEN SER ANALIZADAS, COMPLEMENTADAS Y
CONFRONTADAS POR UDS. Y SUS EQUIPOS DE TRABAJO ANTES DE TOMAR LAS DECISIONES
CORRESPONDIENTES.
Atentamente,
MYRIAM OYOLA
Asesora jurídica ASOHOSVAL