PORQUÉ ASOCIARSE

Podrán ser  asociados de ASOHOSVAL las Empresas Sociales del Estado, Fundaciones u Organizaciones prestadoras de servicios de salud sin animo de lucro, que habiendo solicitado su ingreso a ASOHOSVAL lo hayan obtenido conforme a lo previsto en estos Estatutos y su reglamentación

COMO ASOCIARSE Y REQUISITOS DE ADMISION

Para ser aceptado como miembro de ASOHOSVAL se requiere:

Presentar solicitud de ingreso por escrito, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos:

Certificado de existencia y representación legal.

Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

Constancia de autorización del órgano competente, de ingreso a la Asociación, si está contemplado en sus estatutos.

Cancelar una (1) cuota de admisión equivalente a tres salarios (3) mínimo legales mensuales vigentes, al momento de la solicitud  dinero que en ningún momento será reembolsable.

La Junta Directiva notificará sobre la decisión adoptada por la Asamblea al interesado.

La calidad de Asociado se adquiere a partir de la fecha en que sea aceptado por el organismo competente de la Asociación.

Pagar como cuota de sostenimiento mensual para la Asociación el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para los Asociados cuyo Presupuesto de Ejecución de la vigencia inmediatamente anterior sea superior a 4.330 SMML. Los Asociados cuyo presupuesto de Ejecución sea menor o igual a 4.330 SMML pagarán como cuota de sostenimiento mensual el 75% de un (1) SMMLV.  2017

 

PREGUNTAN NUESTROS ASOCIADOS

Eventual incidencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con las disponibilidades de los servidores públicos en las Empresas Sociales. 354

Solicitud Reembolso Pasivo Prestacional. 463

Es suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT? 909

Acerca de la obligatoriedad de las ESE en rendir información al SIGEP. 1018

Claridad del tratamiento del pago de pasivos. 780

Cobro coactivo cuotas partes. 1035

Concepto sobre el requerimiento de una Alcaldía sobre el recaudo de la estampilla Pro-Anciano. 782

Consulta acerca de incorporación de personal a la planta de cargos de una ESE. 748

Consulta acerca de modificación al Manual Especifico de Funciones y competencias laborales. 1040

Cumplimiento de los deberes de facturación en las Empresas Sociales del Estado. 1324

Decreto 2418 de 11 de diciembre de 2015, y su aplicabilidad a las Empresas Sociales del Estado nivel I. 857

Fechas límite para rendición de cuentas. 1995

Giros de aportes patronales en la vigencia 2017. 1925

Miembros de la misma familia laborando en ESE. 960

NIIF - Normas Internacionales de Información Financiera. 2321

Nombramiento de gerente de ESE por periodo inferior a un año. 693

Normatividad de informes para entrega de cargos. 710

Prohibición cese de actividades de los servidores públicos de la salud. 915

Regulación de precios de medicamentos. 1530

Remuneración, reconocimiento y pago de la prima de servicios en el orden territorial. 715


2017

Eventual incidencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con las disponibilidades de los servidores públicos en las Empresas Sociales.


PUNTO 3

05/17 2017

Es suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT?


Categoría: Preguntas asociados

Es suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT?

Atendiendo la consulta sobre si es suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba de la ocurrencia de un accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, podemos manifestar que:

Es obligación del Sistema de Seguridad Social en Salud garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud integral derivada de un accidente de tránsito, con cargo a la Compañía de Seguros que expidió la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito SOAT.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, tiene como función garantizar a las víctimas de un accidente de tránsito atención médica inmediata, estableciendo una serie de beneficios enunciados taxativamente en el artículo 6 del Decreto 056 de 2015.

El SOAT es un contrato bilateral, de carácter obligatorio celebrado entre el propietario del vehículo automotor y una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Efectivamente como lo advierte la titular de la Inspección de Policía, el artículo 143 de la ley 1438 de 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, señala:

“ARTICULO 143. PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores” (resalte fuera de texto).

Cuando la norma alude a que “será suficiente la declaración del médico”, significa que para efectos de probar la ocurrencia del accidente de tránsito bastará con dicha declaración, al margen de la intervención de la autoridad de tránsito.

Con fundamento en la norma transcrita puede ocurrir en la práctica que en el evento de un accidente de tránsito obre sólo la declaración del médico sin la intervención del tránsito y, en otros, donde coexistan tanto la declaración del galeno que atiende al paciente accidentado como el informe del agente que haya conocido del mismo.

En uno y otro caso, la ley considera válido el procedimiento para efectos probar la existencia del accidente de tránsito y para la posterior reclamación ante la compañía de seguros.

En relación con la declaración del médico, el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto No. 68627 del 4 de abril de 2012, señaló al respecto:

“(…)Ahora bien, en relación con la declaración del médico de urgencias como soporte del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió el pasado 2 de junio, la Circular Externa 0033 de 2011 mediante la cual el Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el artículo 143 de la ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes, por tanto desde la fecha de la circular no se requiere documento adicional a la declaración del médico. (Resalte fuera de texto).

Más adelante, precisó:

 

Como se desprende del texto en cita, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, la declaración del médico que atiende la víctima del accidente de tránsito, es prueba suficiente del mismo, por tanto, no sería objeto de glosa el que no se adjunte a la factura la certificación de autoridad de tránsito. (resalte fuera de texto).

Concordante con lo anterior y como así lo indicó la doctora Martha Lucía Gomez Gomez en su misiva, el artículo 26 del decreto 056 de 2015 establece los documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de los servicios de salud , precisando en su artículo 30 que ni el FOSYGA, ni las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT podrán solicitar a los reclamantes documentos adicionales a los establecidos en el presente decreto ni en la resolución que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para tramitar y pagar los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto.

Adicionalmente y para mayor ilustración la Superintendencia Nacional de Salud a través de la resolución No. 015 del 27 de octubre de 2016 marcó directrices en relación con la gestión de la atención de accidentes de tránsito definiendo las acciones, mecanismos y/o metodologías tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la gestión administrativa y asistencial de los eventos derivados de accidentes de tránsito de la cual se adjunta copia.

Por lo expuesto, en criterio de este Asesor, le asiste razón a la doctora Martha Lucia Gómez Gómez en señalar que en su condición de Inspectora de Policía no puede emitir informes de accidente de tránsito que no hayan sido objeto de conocimiento, ello es apenas elemental.

No obstante,  para emitir pronunciamiento respecto de si es viable abstenerse de seguir remitiendo informes a esa Empresa Social del Estado respecto a los accidentes de tránsito que conozca en razón a que eventualmente tiene asignadas las funciones en accidentes de tránsito, requiere de un estudio minucioso de su manual de funciones a fin de verificar hasta donde se extienden sus funciones como Inspectora de Policía dado que el artículo 143 de la ley 1438 de 2011 refiere a la “autoridad de tránsito” y en esa medida, en la consulta no se puede determinar esta circunstancia; aun así y, como se indicó líneas arriba, para la prueba del accidente de tránsito bastará con la declaración del médico que atención la urgencia en caso de que persista la postura de la titular de la Inspección de Policía.

El presente concepto se emite conforme a los lineamientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

 

Con toda atención,

Carlos Adolfo Caballero Rojas

Asesor Jurídico Externo

PUNTO 4

02/20 2016


Acerca de la obligatoriedad de las ESE en rendir información al SIGEP.


Categoría: Preguntas asociados

Atendiendo la consulta sobra si es obligación de las ESE rendir la información solicitada al SIGEP, el campo de aplicación para lo cual le estoy enviando el documento del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde de manera expresa hace precisión sobre el Campo de aplicación de las normas que han dispuesto la obligación de reportar información al DAFP.

Específicamente en cuanto a registrar la hoja de vida y los bienes de los servidores públicos como de los contratista que contratan con el estado el Decreto 2842 de 2010, Artículo 8°. Establece una condición como es que la Función Pública realice el despliegue a las entidades incluida la capacitación una vez sea recibida es de obligatorio cumplimiento.

El artículo 8 del Decreto 2842 de 2010 reza: “Fases para la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP. Las fases de despliegue del Sistema, por instituciones y por módulos, serán definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez las entidades y organismos sean convocadas a integrarse al SIGEP deberán hacerlo de manera obligatoria, en los términos y condiciones dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

En cuanto a la evaluación del desempeño la ley obliga a las entidades a realizar la evaluación dentro de los términos previstos pero esta debe reposar en las oficinas de Talento Humano, porque este es un insumo para el Plan de Capacitación y el Plan de incentivos adoptado por la entidad.

Igualmente la ESE como entidad pública está obligada a presentar en forma oportuna y veraz la información que le soliciten las demás entidades del estado, como lo es el DAFP Y CNSC a través de las diferentes circulares que se expidan para ello.

Atentamente,
MYRIAM OYOLA
Asesora Jurídica

PUNTO 5

06/30 2015

Claridad del tratamiento del pago de pasivos.


Categoría: Preguntas asociados

La siguiente es la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la consulta realizada acerca de la Claridad del tratamiento del pago de pasivos.

En cumplimiento de los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011 las Empresas Sociales del Estado categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción a los parámetros generales de contenido definidos en la guía metodológica adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la competencia que le fuera otorgada por el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1608 de 2013.

PUNTO 6

06/30 2015

Cobro coactivo cuotas partes.


Categoría: Preguntas asociados

En la actualidad, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, el cobro de los créditos a favor de las entidades públicas se hace mediante el procedimiento de cobro coactivo que está regulado por el Estatuto Tributario...


PUNTO 7

06/30 2015

Concepto sobre el requerimiento de una Alcaldía sobre el recaudo de la estampilla Pro-Anciano


Categoría: Preguntas asociados

La estampilla es un mecanismo para contribuir al fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la prestación de servicios comunes como son las universidades públicas, hospitales (E.S.E) y entidades territoriales competentes para el fomento y estimulo del deporte y la cultura y como en este caso el bienestar del Adulto Mayor.


PUNTO 8

Consulta acerca de incorporación de personal a la planta de cargos de una ESE.

Categoría: Preguntas asociados 


La incorporación del personal a la nueva planta de cargos se hace mediante acto administrativo y la incorporación del personal de la planta de cargos a la nueva se hace mediante un oficio donde se le informa a cada funcionario...


PUNTO 9

06/30 2015

Consulta acerca de modificación al Manual Especifico de Funciones y competencias laborales.

Categoría: Preguntas asociados

Para realizar el ajuste al Manual Especifico de Funciones y competencias laborales no se requiere estudio técnico porque no se estaría modificando la planta de cargos, porque no se están creando ni suprimiendo cargos...


PUNTO 10

06/30 2015

Cumplimiento de los deberes de facturación en las Empresas Sociales del Estado.

Categoría: Preguntas asociados

Las empresas sociales del Estado no son sujetos pasivos del régimen de impuesto a la renta ni están sometidos al régimen del impuesto al valor agregado. Sin embargo, estas empresas están obligadas a expedir facturas, las cuales deben cumplir con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.


PUNTO 11

02/20 2016

Decreto 2418 de 11 de diciembre de 2015, y su aplicabilidad a las Empresas Sociales del Estado nivel I.

Categoría: Preguntas asociados

Según la constitución política artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley que actualmente rige la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, es la ley 489 de 1998, en cuyo artículo 68 encontramos la siguiente definición:


PUNTO 13

12/31 2016

Giros de aportes patronales en la vigencia 2017.

Categoría: Preguntas asociados

Santiago de Cali, diciembre 30 de 2016

ASUNTO: GIROS DE APORTES PATRONALES EN LA VIGENCIA 2017

Cordial saludo.

Dando respuesta a nuestro Asociado a su consulta formulada, me permito informarle que el Ministerio de Salud y Protección, en desarrollo del artículo 3 de la ley 1797 de 2016, que establece que los recursos de los aportes patronales de los trabajadores de las empresas sociales del Estado — ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP, serán manejados por las Empresas Sociales del Estado -ESE, a través de una cuenta maestra creada para tal fin ha reglamentado su implementación a través de las Resoluciones 4669 de 2016 y 6346 de 2016.

La Resolución 4669 de 2016 reglamenta de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado — ESE para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones —SGP y de otra, el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

La Resolución 6346 de 2016 modifica la Resolución 4669 de 2016, que establece los lineamientos para la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP.

La Resolución 6346 de 2016, modifica algunas condiciones de la operación de cuentas maestras y amplía el plazo para que las ESE registren las mismas en la plataforma PISIS del SISPRO.

Según la Resolución 6346 de 2016, modifica el artículo 4 de la Resolución 4669 2016 y crea Las Cuentas Maestras — Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE

De donde se concluye que son 2 cuentas

CUENTA MAESTRA -APORTES PATRONALES ESE- En esta se reciben los aportes.

CUENTA MAESTRA - PAGADORAS ESE y con esta se paga al operador de la planilla simple, como los aportes de cesantías.

Si no se abren y se envían los documentos para que las registren las mismas en el registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF. Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la Empresa Social del Estado - ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador.

Por esto la importancia que las entidades gestionen oportunamente la apertura de estas cuentas y envíen los documentos solicitados, el no hacerlos no les giran y deben asumir el pago de los aportes patronales.

 Los aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será girados a la cuenta maestra de prestación de Servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaria de Salud Departamental o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.

Atentamente,

MYRIAM OYOLA

Asesora Jurídica ASOHOSVAL


PUNTO 15

04/15 2014

NIIF - Normas Internacionales de Información Financiera.

Categoría: Preguntas asociados

En relación con la consulta elevada por el asociado, para el caso de las NIIF le suministro los siguientes TIP’S, que orientarían al hospital respecto de sus inquietudes:

 

1.    En virtud de lo estipulado en la Ley 1314 de 2009, Decreto 2784 y 2706 de 2012, Circular 010 de diciembre 10 de 2012, Resolución 051 de febrero 2013 y 743 de diciembre 17 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, se puede concluir que a la presente fecha las ESE HOSPITALES no están obligadas aún a aplicar NIIF en los términos y plazos establecidos por las citadas normas, por lo tanto continúan con el régimen de contabilidad pública “tradicional” vigente en Colombia, hasta tanto el ente que nos regula expida las disposiciones que nos conduzcan a armonizar la contabilidad a NIIF y NICSP.

2.    La Contaduría General de la Nación durante el año 2013, el año anterior celebró 6 capacitaciones a lo largo y ancho del País en tema de NIIF y NICSP, con la debida socialización y totalmente gratuitas.

3.    La asociación en desarrollo de su objeto social, brindo una capacitación el 12 de diciembre de 2013, denominada cierre contable año gravable 2013, con una agenda del día que contempló aspectos introductorios y generales en NIIF y NICSP.

4.    La página WEB www.contaduria.gov.co y www.chip.gov.co, divulgan de manera permanente los temas normativos que están vinculados al tema de regulación contable, NIIF y NICSP, además de la programación de diferentes eventos académicos totalmente gratuitos.

 

Ver respuesta completa aquí

· Circular 010 del 01 de Octubre de 2012.
Régimen de Contabilidad Pública a Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP (IPSAS).

· Resolución 743 del 17 de Diciembre de 2013.
Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

·  Resolución 051 del 11 de Febrero de 2013.
Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito
.

 

LES RECORDAMOS QUE LAS RESPUESTAS A SUS CONSULTAS NO OBLIGAN, SOLO RESPONDEN A UN DIRECCIONAMIENTO E INTERPRETACION QUE DESDE ASOHOSVAL SE APORTA Y LAS MISMAS, DEBEN SER ANALIZADAS, COMPLEMENTADAS Y CONFRONTADAS POR UDS. Y SUS EQUIPOS DE TRABAJO ANTES DE TOMAR LAS DECISIONES CORRESPONDIENTES.

 

PUNTO 16

2/20 2016

Nombramiento de gerente de ESE por periodo inferior a un año.

Categoría: Preguntas asociados

En Julio de 2015, uno de nuestros asociados pregunta acerca del nombramiento de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado por un periodo inferior a un año.

PUNTO 17

02/20 2016

Normatividad de informes para entrega de cargos

Categoría: Preguntas asociados

Acerca de esta consulta realizada por uno de nuestros asociados, presentamos el documento de la Ley 951 de 2005 y otros documentos que regulan los informes para entrega de cargos de los funcionarios


PUNTO 18

Prohibición cese de actividades de los servidores públicos de la salud.

Categoría: Preguntas asociados

Decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto al paro promovido en agosto de 2013 por la Asociación nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC


PUNTO 19

06/12 2014

Regulación de precios de medicamentos

Categoría: Preguntas asociados


PREGUNTA NUESTRO ASOCIADO:

"Cordialmente solicito su colaboración para analizar y presentar solicitud al Ministerio y a la Asociación en Bogotá sobre la circular 001 de 2014 del control de precios de medicamentos en sus artículos 3 y 5"

RESPUESTA DE NUESTRA ASESORA JURÍDICA:

Haciendo una revisión de las diferentes Circulares que regulan el tema de los precios de los medicamentos encontramos que el artículo 20 de la Circular 03, modificada por la circular 06 de 2013 claramente establece que no se puede incrementar el precio regulado por intermediación ya que es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena excepto por parte de las IPS que pueden incrementar el precio regulado teniendo en cuenta el margen adicional establecido en el artículo 6 de la Circular No. 7 de Diciembre de 2013. Este margen lo dice la misma norma es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de medicamentos.

Igualmente hay que tener en cuenta que la vigencia .de la Circular 07 de diciembre 20 de 2013, empezó a regir quince (15) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, para los medicamentos contenidos en la presente Circular y que hacen parte del plan de beneficios, el precio en el canal institucional regirá a partir del 1 de enero de 2014. Esto quiere decir que la norma no es retroactiva.

De igual manera anexamos respuestas que se han dado frente a este tema por el ente rector a las diferentes consultas elevadas a la Comisión Nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos que les se han formulado diferentes actores de la cadena institucional y comercial de los medicamentos y dispositivos médicos.

Documentos anexos:

Documento de consulta de nuestro asociado

Respuestas a inquietudes sobre la regulación de precios de medicamentos (CNPM)


PUNTO 20

06/30 2015

Remuneración, reconocimiento y pago de la prima de servicios en el orden territorial.

 

06/30 2015

Respuesta del Ministerio de Hacienda acerca del presupuesto de las ESE.

Categoría: Preguntas asociados

Respuesta del Ministerio de Hacienda a la Gobernación de Santander acerca del presupuesto de las Empresas Sociales del Estado

 

06/30 2015

Sentencia de la Corte Constitucional sobre las prórrogas de los contratos.

Categoría: Preguntas asociados

Sentencia C-300/12 de la Corte Constitucional de Colombia sobre consulta realizada acerca de las prórrogas de los contratos, incluyendo contratos de obra.

Presentación explicativa acerca del Servicio de Traslado Asistencial de Pacientes, Resolución 1441 de 2013


04/15 2014

¿Un municipio en ley de garantías puede contratar servicios de salud con recursos de ETESA?.

Categoría: Preguntas asociados

Dentro de los recursos que financian el sistema General de Seguridad Social se encuentran los de ETESA.

Los recursos que la Empresa Territorial de la Salud (ETESA) transfiere a los municipios (rentas cedidas) para financiar acciones de salud, son recursos que tienen su origen en la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar.

La distribución de los recursos de ETESA fue definida por la Ley 643 de 2001 en los siguientes términos:

·         El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial.

·         El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, recursos que son administrados por Colciencias.

·         El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado contributivo para la tercera edad.

·         El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.

·         El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población menor de 18 años no beneficiarios de los regímenes contributivos.

Como se puede observar, los lineamientos de aplicación de los recursos de (ETESA) los trae la ley 643 de 2001, se trata de recursos de destinación específica que no pueden ser comprometidos en sectores diferentes a los establecidos por la citada norma.

Por lo tanto, su contratación estaría cobijada por las excepciones contempladas en el artículo 33 de la ley 996 de 2005.

Artículo 33 “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”

LES RECORDAMOS QUE LAS RESPUESTAS A SUS CONSULTAS NO OBLIGAN, SOLO RESPONDEN A UN DIRECCIONAMIENTO E INTERPRETACION QUE DESDE ASOHOSVAL SE APORTA Y LAS MISMAS, DEBEN SER ANALIZADAS, COMPLEMENTADAS Y CONFRONTADAS POR UDS. Y SUS EQUIPOS DE TRABAJO ANTES DE TOMAR LAS DECISIONES CORRESPONDIENTES.

Atentamente,

MYRIAM OYOLA
Asesora jurídica ASOHOSVAL